Si bien a través del derecho internacional (pactos, tratados y derechos humanos), se protege a la familia y se refiere a ella como “elemento fundamental y fundante en la sociedad”, por lo que su protección emana directamente del Estado y respectivamente de la sociedad; en consonancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona pertenecer a un núcleo familiar, para convivir como unidad y armonía, consecuentemente a través de las leyes 294 de 1996 y 575 de 2000, cuyo fin es la protección a la familia y sus miembros, con la finalidad de prevenir y sancionar actos violentos en el núcleo familiar.
Mediante la Ley 2097 del 2 de julio de 2021 se establecen medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, cuya finalidad, además, es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siendo estos sujetos de especial protección. Entre ellos los derechos a gozar de una vida digna, justa y a tener una familia, donde en la actualidad se evidencian que los mismos son vulnerados y el Estado, en búsqueda de propender por amparar y frenar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, ordenó que aquellos deudores morosos a partir de 3 cuotas alimentarias incumplidas, el acreedor de alimentos (representante del menor o padre que ostente la custodia), podrá optar por solicitar ante el juez o funcionario que conoció el proceso de alimentos, que realice el respectivo registro de Deudores Alimentarios Morosos, cuya autoridad judicial deberá correr traslado al deudor que se reputa en mora dentro del término de 5 días hábiles, donde una vez cumplido el término de traslado deberá tomar la decisión con base a los medios probatorios que apruebe el deudor, donde se evidencia si el incumplimiento del pago obedece a circunstancias ajenas (como desempleo o caso fortuito), para que la autoridad judicial determine si el incumplimiento corresponde a una causa justa o, de lo contrario, ordene el registro negativo ante el REDAM.