El Ministerio de Transporte, mediante Resolución 3282, ha establecido los requisitos y procedimientos para el traspaso de propiedad de un vehículo a una persona indeterminada, en donde establece que este procedimiento podrá ser adelantado por el propietario o mediante apoderado judicial ante el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo. Hay que recordar que el traspaso a persona indeterminada es la acción que puede tomar el vendedor de un vehículo que desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito.
Dicha resolución dispone que para dicho trámite será necesario cumplir los preceptos del artículo segundo, que versan así:
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo
- Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo 3 años desde el momento en que dejó de ser poseedor
- Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
- Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Adicionalmente, de cumplir estos requisitos y realizar el debido pago ante el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, es necesario que se realice antes del 5 de agosto de 2022, comoquiera que esta resolución tendrá una vigencia de tres años a partir de su expedición. De no realizar dicho trámite, la persona deberá abstenerse a las nuevas disposiciones normativas del tema.