La finalización de la emergencia sanitaria, el pasado 30 de junio, trajo consigo múltiples cambios en materia laboral que repercuten tanto en las empresas como en los trabajadores. A continuación, mencionaremos algunos de ellos:
- Vacaciones: durante la emergencia sanitaria se dispuso que la notificación previa del otorgamiento de las vacaciones, en cabeza el empleador, pasaba a ser de 15 a 1 día, es decir, que al haber finalizado la emergencia sanitaria, esta disposición queda eliminada. El empleador debe dar aviso para el otorgamiento de las vacaciones a los trabajadores con mínimo 15 días de antelación, cuando es el empleador quien define las vacaciones.
- Otro aspecto a tener en cuenta refiere al cobro de los intereses moratorios sobre los valores adeudados por concepto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, los cuales, a partir del 30 de julio del año en curso, se reanudan; es decir, durante la emergencia sanitaria fue emitido el Decreto Ley 538 de 2020, en el cual se hace claridad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sin intereses moratorios a partir del periodo marzo de 2020, y hasta el levantamiento de la emergencia sanitaria, situación que a partir del 30 de julio vuelve a la normalidad.
- El siguiente aspecto es el relacionado con el trabajo en casa y el mecanismo de temporalidad del mismo, que acorde a la nueva ley que reguló el trabajo en casa (Ley 2088 de 2021). El empleador podrá habilitar esta modalidad por un término de tres meses que podrán ser prorrogados por otros tres meses, únicamente en casos de alguna circunstancia ocasional, excepcional o especial, pues la justificación del trabajo en casa ya no obedecerá a la emergencia sanitaria sino debe obedecer a alguna circunstancia de fuerza mayor, es decir, que si a la fecha hay empresas que aún tienen a los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa de manera permanente, deberán acudir a otras figuras reguladas como el trabajo remoto o teletrabajo.
- En cuanto a las modificaciones que surgieron con el Decreto 770 de 2020 sobre la jornada laboral y la flexibilización de la misma, también queda inoperante; es decir, ya no existe la posibilidad de acordar con el trabajador la jornada distribuida en 4 días a la semana, sin modificación al reglamento interno de trabajo; tampoco podrán seguir aplicando bajo la excusa de la emergencia sanitaria, o apoyados en el Decreto 770, los turnos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, pues dicho decreto perdió vigencia.
- Ya no podrá hacerse efectivo el retiro parcial de las cesantías con ocasión a una reducción en los ingresos, solo aplicará dando cumplimiento a los requisitos ya establecidos por la norma; de igual manera, el cobro de los intereses moratorios para los empleadores que se retrasen en dichos pagos, si no realizan los pagos respecto a las deudas en los tiempos establecidos por la ley, el sistema calculará los intereses moratorios en la tasa máxima, a partir del 1 de agosto del año en curso.