Usualmente, surge la inquietud sobre qué podría hacer una persona en el caso de que no quiera que sus propiedades y bienes ingresen a la sociedad conyugal o patrimonial; para estos casos, se puede hacer uso de las capitulaciones, las cuales están reguladas en el artículo 1771 del Código Civil. Estas son un mecanismo por el que se pueden excluir ciertos bienes antes de contraer matrimonio o de iniciar una unión marital de hecho. Lo que se logra con esto es que al momento de un posible divorcio o una separación, los bienes que se encuentran estipulados en las capitulaciones no entrarían en la división de bienes. En resumen, las capitulaciones matrimoniales y maritales tienen estas finalidades básicas:
- Establecer qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos.
- Determinar qué donaciones quieren hacerse a presente o futuro con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho.
- Definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los compañeros permanentes en la actualidad o a futuro.
- Acordar las facultades que se otorgan los compañeros permanentes para el manejo o administración de sus bienes.
Las capitulaciones deben hacerse antes de contraer matrimonio o de cumplirse los dos años de una unión marital de hecho; es importante que exista un mutuo acuerdo entre las partes, ya que al momento de efectuarlas deberán presentarse ante un notario para firmarlas por medio de una escritura pública. Este acuerdo se otorga mediante escritura pública en una notaría, no debe contener estipulaciones contrarias a la ley, no se podrán realizar cambios y estará vigente mientras dure el matrimonio o la unión. Es importante además precisar que las capitulaciones solo tendrán efecto desde el primer día después de haber sido declarada la unión marital de hecho o el matrimonio civil; de no declarar la unión, no tendrá efecto, así se haya notariado bajo escritura pública.