El Decreto 2669 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015, considera esta contratación de la siguiente forma:
“(…) Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos (…)»
Es decir que el factoring es una herramienta que permite al cedente hacer entrega de una o varias cuentas de clientes por pagar a una empresa que efectivamente se encarga de administrar, cobrar y garantizar el cumplimiento de la obligación que tienen los deudores con el acreedor, sin embargo, a esta empresa de factoring se le deberá pagar una comisión por la prestación del servicio que está recibiendo.
Ahora bien, de este contrato se despliegan dos modalidades según el grado de responsabilidad del cedente frente a la obligación que fue transferida, como lo son el factoring sin recurso y el factoring con recurso. Es importante tener presente estas modalidades, pues de esto se deriva si el factor asume o no el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante o. por el contrario. se le transfieren al cedente o el endosante.
De esta forma, es importante ampliar las modalidades de este tipo de herramienta financiera:
- Factoring con recurso: en caso de que se llegue a pactar esta modalidad, es importante tener presente que la empresa que está negociando la factura asumirá el riesgo en caso de que el cliente no le pague dicho valor a la entidad encargada de administrar, cobrar y garantizar el cumplimiento de la obligación, esto es, el factoring.
- Factoring sin recurso: bajo esta modalidad, la empresa que negocia la factura no asume riesgo alguno si el cliente eventualmente no paga o, en su defect,o se declara insolvente y quien asumirá esta eventualidad es la empresa de factoring.