El teletrabajo es una forma de organización laboral que desarrolla actividades remuneradas utilizando las tecnologías de la información para el contacto entre trabajador y compañía, modalidad que se regula por medio de la Ley 1221 de 2008.
Se debe tener presente que la dotación es una obligación a cargo del empleador, que tiene como finalidad el uso laboral y que es totalmente prohibido reconocerla en dinero, ahora bien, teniendo claro los anteriores conceptos, surge la duda acerca de si tienen derecho a la dotación los teletrabajadores, ante lo cual la respuesta es sí.
La modalidad de teletrabajo no exime de la responsabilidad al empleador de entregar la dotación, puesto que las condiciones a verificar si un trabajador tiene derecho a recibir la dotación actualmente versan sobre los requisitos dispuestos por el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales son: que el trabajador devengue hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que lleve laborando para la empresa mínimo 3 meses, por lo cual se deben mantener las condiciones laborales con los teletrabajadores, a fin de que no se configure ningún tipo de desmejora laboral.
Los empleadores están en la obligación de realizar la entrega de la dotación en las fechas estipuladas por el Código Sustantivo de Trabajo: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.