El teletrabajo como modalidad contractual después del covid-19

jhamilton Andres
jhamilton Andres 10 agosto, 2022
Actualizado 2022/08/10 at 10:28 AM

La emergencia sanitaria que vivió el país promovió la idea de trabajo en casa.  Sin embargo, esta forma de contratación se da en concordancia de un trabajo ocasional, temporal y no permanente, por lo que tenía un tiempo de persistencia que es determinado por el empleador, pues la prórroga del mismo no puede superar el tiempo máximo de 3 meses.

Pues bien, como actualmente y para el periodo 2022, ya se ha superado el tema de la emergencia sanitaria, es procedente decir que esta modalidad contractual (trabajo en casa) no corresponde a una modalidad equivalente a imponer, pues ya no puede establecerse ante ningún trabajador, toda vez que su existencia se suscribió en el nacimiento de la emergencia sanitaria. Por esta razón, es importante destacar que la modalidad contractual pertinente para quienes están desde casa es la figura del teletrabajo, pues esta es la modalidad contractual que no configura un tiempo límite y determina lo que jurídicamente debe respetarse, pues este trabajador debe fomentar una actividad no presencial en cuanto a lo que debe desempeñar en la compañía, razón por la cual hay varias modalidades que se pueden dar frente al teletrabajo, como lo son: autónomo, móvil o suplementario.

Dependiendo de lo que le requiera la empresa, este trabajador deberá prestar su servicio, hacer uso de sus mismos objetos personales y/o presentarse a laborar como lo requiera el empleador. Esto sin tener que hacerlo de manera reiterativa o permanente, toda vez que se estaría convirtiendo la modalidad en un contrato habitual con prestación personal del servicio.

 

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *