Desde el momento que una mujer se encuentra en estado de embarazo goza de una estabilidad reforzada, bien sea en un contrato laboral o civil y esto tiene su razón en el derecho que le asiste a ella y a la vida que esta por nacer de acceder a la seguridad social; ahora bien, estos derechos protegidos se hacen extensivos a las mujeres migrantes cuya situación legal en el país no ha sido regularizada, así lo manifiesta la Corte Constitucional, debido a que es un derecho de orden constitucional e internacional respetar a las mujeres en este momento de sus vidas y así lo deben atender los Estados.
Ahora bien, la Convención Internacional sobre “la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” regulada mediante la Ley 146 de 1994, indica que el Estado colombiano debe respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en Colombia los derechos incluidos en la Convención; motivo por el cual las mujeres migrantes en estado de embarazo gozan de estabilidad laboral reforzada y tienen derecho a la seguridad social; así las cosas, las empresas deben asegurar que las trabajadoras tengan acceso al servicio de salud y no se deberá terminar su contrato de trabajo o civil en razón al estado de embarazo y a la situación irregular en el territorio nacional.