La SIC puede plantear el riesgo de confusión entre marcas

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 10 agosto, 2022
Actualizado 2022/08/12 at 9:21 AM

Las oposiciones de las marcas se presentan cuando una empresa evidencia que otra presenta similitudes respecto a los signos distintivos que representa los productos o servicios de su empresa. En aras de proteger la propiedad intelectual de la empresa, se debe realizar el correspondiente registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, la similitud de los signos distintivos puede darse en pequeñas características que tienden a confundir, como bien puede presentarse en la coincidencia de letras en el segmento a comparar, aumentando la confusión en su longitud, que derivan el parecido conceptual de estos signos.

Teniendo en cuenta lo anterior, este tipo de semejanza o similitud, desencadenan dos tipos de confusiones: directa e indirecta, la primera se caracteriza porque el fabricante o empresa induce al consumidor a adquirir un servicio determinado con la convicción de que está comprando o usando otro, donde implica un nexo entre los servicios y productos, y la segunda, se configura cuando este vínculo hace que el consumidor aplique en contra de la realidad a dos servicios que le ofrecen el mismo origen empresarial.

Al respecto, el Consejo de Estado indicó:“no hay extralimitación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que, como autoridad competente, es su obligación, previo a otorgar el registro de una marca, realizar un examen de registrabilidad que conlleva revisar sus propias bases de datos para establecer la existencia previa de marcas registradas, en aras de proteger los derechos de terceros, y no puede pretender el demandante que por la ausencia de oposición deba proceder la administración a registrar determinada marca sin realizar dicho examen”.

Si bien durante el trámite administrativo no se presenta oposición a la marca registrada, no impide que la autoridad administrativa, que tiene acceso a todos los registros marcarios, pueda de manera oficiosa plantear los riesgos de confusión y imposibilitar su registro.

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