El contrato laboral relaciona muchos aspectos que son importantes, como lo son todos aquellos eventos donde los trabajadores presentan peticiones formales al empleador, esto incluye la solicitud de permisos especiales, como licencias remuneradas o no remuneradas; así mismo, se tienen en cuenta los momentos puntuales para realizar una petición de solicitar una cita médica con la EPS, los cuales no están suscritos ni tipificados por el Ministerio del Trabajo.
En esta formalidad, el empleador no tiene un marco normativo que lo obligue a suscribir estos permisos por citas médicas o terapias médicas, así las cosas, es necesario que se suscriba una organización respecto de cómo desarrollar estos permisos con los trabajadores en el reglamento interno de la compañía, es decir, determinar cuáles son los momentos precisos que tiene el trabajador para realizar llamadas telefónicas y solicitar citas médicas ante la EPS.
Sin embargo, hay que tener presente que no se puede obligar al trabajador a no realizar esta actividad puntual que deriva de una necesidad del trabajador, por lo cual, el empleador debe garantizar al trabajador el tiempo para asistir a sus citas médicas en el horario que determine la EPS, ya que no está el trabajador en la facultad de elegir el día ni la hora puntual para acudir a la cita médica, pues está sujeto al horario de la entidad prestadora del servicio.
Finalmente, es necesario tener claro que cuando se otorgan estos permisos para citas médicas no se pueden descontar pagos del día salarial, toda vez que esto afectaría el mínimo vital y móvil de trabajador y adicional a ello, puede desembocar en la vulneración a la salud y estado de debilidad del trabajador.