El titular de un derecho de propiedad industrial está facultado para acudir ante la autoridad competente con el fin de ejercer acciones que permitan proteger la marca del uso indebido por parte de terceros. La normatividad colombiana estableció y otorgó diversas acciones jurisdiccionales a efectos de proteger las marcas, como se mencionó anteriormente.
En este sentido, el artículo 238 de la Decisión 486 de 2000 dispone:
Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho.
La normatividad transcrita nos permite evidenciar la legitimidad en la causa que otorga la ley, para que el titular ejerza dicha acción, al tener calidad de titular de un derecho de protección industrial debidamente conferido. Por lo tanto, se debe tener en cuenta la necesidad de la compañía o persona natural de registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el caso en que no se haya realizado.
Lo anterior, se hace indispensable, pues se debe identificar si la compañía registró la marca ante la SIC, toda vez que, de no hacerlo, no es posible iniciar acciones por cuanto no gozan de la calidad de titulares de la misma. Ahora bien, es necesario enviar un primer requerimiento a la persona o tercero que está realizando el uso de la marca de manera indebida y sin autorización y, ante la no contestación dentro del término dispuesto en la ley (15 días), se inicien las correspondientes acciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio.