Se debe realizar un registro marcario en interés de tener la titularidad de la misma y poder ejercer acciones en aras de garantizar su protección ante el uso indebido de la marca por parte de terceros.
La titularidad otorga el derecho de uso exclusivo, esa facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente.
Se hace ante la SIC, con el fin de ser declarada la propiedad de la marca, y su objetivo principal es que esta sea incluida en el registro correspondiente para evitar inscripciones de marcas similares.
En este sentido, se deben realizar los siguientes pasos:
1) Estudio previo: el estudio previo es el trámite previo a presentar formalmente la solicitud, y se compone por los siguientes pasos:
Paso 1. Consultar los antecedentes marcarios: consultar en el mercado si esa marca ya existe o hay marcas semejantes.
Paso 2. Clasificar los productos y/o servicios que distinguirá la marca, y clasificarlos según la “Clasificación de Niza”. Esta clasificación permite que la marca a registrar se vincule con el servicio que se va a prestar o producto que se va a ofrecer.
Lo anterior, permite especificar de forma clara y precisar la cobertura de su marca. En este sentido, debe haber congruencia entre el producto y servicio y la marca a registrar. Por ejemplo, la marca representa comida, pero lo que se va a vender son productos de belleza.
2) Presentación de la solicitud: actualmente, la presentación de la solicitud puede ser de manera electrónica, a través de la oficina virtual de propiedad industrial. De igual forma, la solicitud podrá ser de manera física en los puntos de atención respectivos:
Paso 1. Seguimiento del tramite Para seguir el trámite de solicitud de marca, se deben cumplir los requisitos exigidos para la presentación, los plazos, o parámetros determinados normativamente. En ese sentido, es de vital importancia tener de presente la Decisión 486 del 2000 (Reglamenta y regula lo relacionado con la marca, y la circular única de la SIC.
Una vez cumplidos los requisitos, la SIC expedirá la resolución en la cual realiza el registro o niega el misma, según corresponda.