La Ley 142 de 1994 regula los servicios públicos domiciliarios, la cual aplica para el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefónica fija, las cuales son administradas por las diferentes entidades, encargadas de iniciar con las acciones de cobro a todos los usuarios dentro del territorio nacional.
Es por ello que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad de inspección, vigilancia y control de estas entidades, indicó que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva, teniendo en cuenta la calidad de títulos ejecutivos que tienen las facturas de servicios públicos, de acuerdo con las disposiciones civiles y comerciales correspondientes.
Por lo anterior, dado que las facturas de servicios públicos domiciliarios tienen la calidad de títulos ejecutivos, le es aplicable la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, es decir, cinco años a partir del momento de su exigibilidad, por lo que esto implica un castigo de la cartera del prestador del servicio. No obstante, es de aclarar de que esta prescripción no opera de manera automática, ya que esta deberá ser declarada mediante juez a través de sentencia.