El accidente de trabajo es definido taxativamente en la norma como aquel hecho repentino que le ocurra al trabajador en virtud de la ejecución del contrato laboral, sin embargo, muchas veces, los empleadores se preguntan si un suceso ocurrido en el tiempo de almuerzo o de descanso del trabajador es considerado como accidente de trabajo.
Al respecto de dicha interrogante, la norma es clara en determinar que “es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.” En definitiva, al estar el trabajador en hora de descanso o almuerzo, este no está ejecutando labores o funciones en virtud de la relación laboral, ya que el art. 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que este tiempo de descanso no se computa a la jornada de trabajo, así sea que el trabajador lo disfrute dentro de las instalaciones de la compañía o fuera de ella.
Por lo anterior, se entenderá que la ocurrencia de un suceso en la jornada de descanso o almuerzo no es accidente laboral; igualmente, dicha situación será determinada por la ARL al momento en que esta realice las investigaciones pertinentes del suceso ocurrido.