A nivel laboral, se entiende como salario la remuneración ordinaria, ya sea fija o variable, que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, sin importar la denominación que reciba, ya sea como bonificación, comisión, sobresueldo, entre otras; sin embargo, existe la interrogante de si las propinas son consideradas como factor salarial, teniendo de presente que es derivado de la ejecución de la labor del trabajador. Al respecto de esta situación, el art. 2 de la Ley 1935 de 2018 define tal concepto de la siguiente manera:
«Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 10 de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.»
En ese orden de ideas, se entiende que tal pago deberá ser voluntario para que tenga la denominación de propina y, en consecuencia, ya que no se deriva de la ejecución del contrato laboral, el empleador no podría incluir como remuneración en el contrato el “salario más propina”. Adicional a ello, el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo determina que “1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario. 2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas”.