Ante la escasez del agua en el mundo y la realidad que padece muchos municipios en Colombia en donde no se garantiza agua potable y en ocasiones ni siquiera el acceso a la misma, es importante hablar del derecho que tienen las personas a un mínimo vital de este líquido.
El mínimo vital del agua potable para personas en estado de debilidad es protegido por la jurisprudencia y la Corte Constitucional colombiana, toda vez que esta corte ha diseñado una línea jurisprudencial del derecho al agua, como también en cuanto a la suspensión del servicio por falta de pago, donde se ha definido una serie de requisitos para que las empresas de acueducto no suspendan el servicio.
No cabe de más decir que esta problemática social ha hecho parte de nosotros mismos, ya que es generada principalmente por la degradación sistemática y generalizada de los sistemas acuáticos y la contaminación ambiental de los ríos y mares; por esto nace la importancia de la sociedad en la protección de los derechos humanos y la lucha para la protección de este líquido fundamental.
Debido a varias tutelas interpuestas en pro de la protección a este derecho por la suspensión del servicio, nace la figura jurídica del mínimo vital de acceso al servicio de agua y agua potable.
Teniendo en cuenta que todo juez puede fallar este tipo de problemas jurídicos, es la Corte Constitucional la que revisa estas sentencias. En términos generales, cuando se vulnera el acceso al derecho al agua y al agua potable acta para el consumo humano, la Corte se ha pronunciado:
- Manifiesta que el agua es un derecho fundamental cuando es destinada para el consumo humano y de cierta manera afecta otros derechos fundamentales como el derecho a la salud y salubridad pública como mínimo vital para la subsistencia de los seres humanos. (sentencias de la Corte Constitucional colombiana T-578 de 1992 y T-413 de 1995).
- Otro concepto jurídico que realizó la corte en estas líneas jurisprudenciales fue en las sentencias T-578 de 1992 y T-881 de 2002, donde se manifiesta que el agua es indispensable para el desarrollo de otros derechos fundamentales como la salud y la vida en condiciones dignas.
- Por último, de ninguna manera se podrá suspender el servicio del agua donde se afecte a personas en estado de debilidad, por lo que constitucionalmente se brinda la opción de acuerdos de pagos como medio idóneo para no vulnerar este derecho. (Sentencia C-150 de 2003).