La pensión de sobrevivientes es una de las pensiones de mayor rigurosidad y que debe ser tratadas con mayor precaución. Es otorgada a sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos. Podrán acceder a ella las siguientes personas:
- Cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido.
- Hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos inválidos.
- Padres si dependían económicamente del afiliado o el pensionado.
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del causante. Para este caso, existen unas exclusiones dentro del orden sucesoral.
Para concluir, tenga en cuenta que unos de los requisitos a tener en cuenta para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es, en primer lugar, que el afiliado fallecido debió reunir 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, teniendo en cuenta que esto no aplica para el pensionado fallecido, quien ya había sido pensionado en vida, como eje diferencial de la pensión de sobrevivientes.