La pensión de garantía mínima aplica únicamente al régimen de ahorro individual con solidaridad de conformidad a la Ley 100 de 1993, a diferencia del aporte a pensión.
El Ministerio de Trabajo mediante concepto 1767 del 30 de Septiembre de 2016 índico que la garantía mínima de vejez dispuesta en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, beneficio únicamente a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad y que aun cuando cumplieron con la edad para pensionarse no contaban con el capital necesario para adquirir dicha pensión.
Mientas que el subsidio de aporte en pensión es un programa desarrollado por el Gobierno Nacional destinado a grupos poblacionales que por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes, urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, ciudadanos en condición de discapacidad y concejales pertenecientes a municipios de categoría 4, 5 y 6, en dicho programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, entre el 5% y el 30 %, y el restante es subsidiado a través de un consorcio.