De conformidad con la Ley 675 de 2001, la cual tiene por objeto la regulación y la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad, se podría entender que dicha normatividad regula la materia referente a propiedad horizontal.
Se denomina o conoce como expensas comunes necesarias, las cuales normalmente se conocen como las cuotas de administración mensuales. El artículo 3 lo define de la siguiente forma:
“Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.”
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que estas son obligatorias para los propietarios, es importante que sean canceladas de manera oportuna, so pena que se presenten intereses sobre las mismas, esto, teniendo de presente que deben quedar incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal y fijarse mediante asamblea ordinaria o extraordinaria de forma anual.