Según lo dispuesto por el Código General del Proceso, el juez admite la demanda que reúna los requisitos de ley y no hay lugar a rechazo de la demanda; situación diferente ocurre cuando carece de jurisdicción, competencia o cuando acaba el término para interponerla. Cuando ocurren las dos circunstancias iniciales, se solicita enviarla, junto con los anexos necesarios, a quien corresponda, bien sea por jurisdicción o competencia. En cuanto a los casos en que se expira el término, se ordena devolver los anexos concernientes a la demanda.
Existe la posibilidad de que el juez, por medio de recursos, declare inadmisible una demanda, esto se presenta por medio de situaciones especiales, como lo es cuando no se reúnen los requisitos formales para su presentación, cuando no se acompañen los anexos que refiere la norma, cuando las pretensiones acumuladas no sean realizadas de acuerdo a la normatividad. De igual forma, se pueden presentar eventos especiales como, por ejemplo, que el demandante sea incapaz y no actúe por medio de su representante; se puede presentar a su vez que quien formule la demanda carezca de derecho de postulación, recordemos que sin el mismo no se puede realizar el proceso requerido.
Existen dos causales más que no son comúnmente determinadas, por ejemplo, cuando no existe juramento estimatorio y el mismo sea necesario y cuando no se agote conciliación como requisito de procedibilidad. De acuerdo a lo anterior, el juez deberá señalar los defectos que adolezca la demanda, con el fin de que el demandante los subsane en un término de 5 días, una vez vencido el término para subsanar, se encuentra en cabeza del juez conocer si esta se admite o se rechaza.