El reglamento interno de trabajo debe entenderse como la base normativa reguladora interna que facilita la imposición de normas generales establecidas en la normatividad laboral. Por lo tanto, se recomienda es que el mismo se ajuste tanto como se pueda a la actividad laboral como a la realidad de la misma, lo que lleva a que se extienda desde el momento de la relación laboral hasta su final.
Frente a la regulación de ingreso, se recomienda que se tenga presente la situación militar de los posibles trabajadores, pues si bien la Ley 1780 de 2016 eliminó la obligatoriedad de presentar la libreta militar para iniciar una relación laboral, esta disposición no elimina la responsabilidad por parte del trabajador para resolver su situación militar en medio de la vinculación laboral.
De acuerdo al artículo 20 de esta disposición, se indica que “la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”.
De esta manera, se establece que es responsabilidad del trabajador resolver su situación laboral en un lapso de 18 meses e informar a su empleador el proceso de la misma, pues el no adelantar este proceso podrá constituir una justa causa para dar por terminada la relación laboral.
Por lo tanto, dentro de las disposiciones de requisitos de contratación, se recomienda que se haga claridad en definir esta situación, pues de la misma dependerá el correcto desarrollo del vínculo entre las partes y la apertura de la actividad económica.