Los canales establecidos por el Banco de la República respecto de la canalización derivada del mercado cambiario o de cualquier obligación que sea considerada como una obligación de operaciones internas en Colombia para las empresas, deberán estar establecidos en una cuenta de compensación para quienes manejen ingresos o egresos que tengan un concepto de operaciones internacionales de crédito. Esto quiere decir que al aplicar a una entidad financiera, solicitando un crédito en moneda extranjera, deberá estar acompañada de un documento de solicitud de crédito y un pagaré que garantice la obligación, en aras de cumplir con lo que el Banco de la República solicita al momento de registrar la cuenta de compensación.
Ahora bien, es importante resaltar que para las trasferencias electrónicas de estos dineros se deberá cumplir con lo establecido en el formulario No. 10, conocido como el registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuenta de compensación, en el cual se deberá informar lo siguiente:
- Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo.
- Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por avales y garantías.
- Tipo de operación.
- Registro, informe de movimientos.
- Identificación de las partes tanto en el territorio nacional como del banco emisor del crédito en el extranjero.