La incapacidad de los hijos no cubre a los padres

jhamilton Andres
jhamilton Andres 1 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/01 at 3:50 PM

Muchas veces, dentro del marco de referencia de los derechos de los trabajadores, nos encontramos frente a las obligaciones puntuales que tiene el empleador, esto es, facultar a sus empleados, en cierto modo, a constituir ciertos actos referentes a sus necesidades. Cuando se habla de este tema puntual, se está otorgando la facultad de suscribir licencias remuneradas como también licencias no remuneradas, pero en muchas ocasiones, existe la posibilidad de realizar la petición por parte de los empleados frente a una evidente necesidad de calamidad doméstica y/o caso fortuito.

Debemos tener claridad que la calamidad doméstica es una afectación puntual que se le da al trabajador sobre una situación concreta en cuanto a su vida personal. Puede ser algo que le impide la prestación de su servicio de manera potencial y genera una omisión de sus funciones, ya que existe la suspensión de la realización de obligaciones puntuales. Así las cosas, los trabajadores pueden verse inmersos en estas situaciones que se deben elevar a revisión, aduciendo, ojalá, la documentación pertinente para ello al empleador, pues se hace necesario evidenciar y demostrar por qué se está configurando esta puntual necesidad.

De este modo, se está hablando de que la calamidad doméstica no está configurada en la normatividad como una licencia que tenga un lapso de tiempo preciso a respetar, así las cosas, se deben mantener estos postulados claros y fijados bajo el reglamento interno de trabajo de la compañía, con el fin de generar un control frente a estas circunstancias puntuales. No obstante, al no estar configurada normativamente, se debe entonces entrar a verificar con el empleador directamente el trámite de la calamidad doméstica, aclarando entonces que esta no debe ser impuesta al empleador, ya que no está en la obligación de suscribirla. Si puede realizar un análisis de los hechos y facultarse para emitir el permiso por calamidad doméstica, asumiendo el pago de la misma, pues no se deben vulnerar los pagos salariales cuando es el empleador quien está otorgando de manera facultativa este efecto.

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *