En materia laboral, existe la figura de la sustitución patronal, tal como lo establece el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se aclara que esta figura jurídica no suspende ni modifica los contratos de trabajo vigentes, por lo que estos persisten y se mantienen las mismas condiciones con el nuevo empleador, pues se debe tener en cuenta que dentro de este fenómeno laboral no son parte los trabajadores y no se deben afectar sus derechos laborales.
Por lo tanto, para que se entienda la figura de la sustitución patronal, deberán concurrir los siguientes elementos:
- El cambio de patrono.
- La continuidad del objeto social de la empresa.
- La continuidad de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo.
Ahora bien, cuando opera esta figura, el antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato. Por otro lado, el antiguo empleador deberá entregar al nuevo empleador el valor total de las cesantías, y desde ese momento queda a cargo del nuevo empleador el pago de las prestaciones sociales que se vayan causando desde la fecha que se hizo efectiva la figura sustitución patronal.