La terminación del contrato de trabajo por la liquidación de la empresa es totalmente legal, pero ¿qué efectos produce esta terminación? Al respecto, el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo expone como causal de terminación del contrato la liquidación o clausura definitiva de la empresa; además, también establece que debe mediar permiso del Ministerio de Trabajo, sin embargo, este artículo no menciona los efectos derivados de dicha liquidación. Ahora bien, el anterior artículo establece que efectivamente el contrato de trabajo tendrá lugar a terminación cuando se liquide la compañía, este no especifica que sea una justa causa, teniendo en cuenta que la decisión de liquidación o cierre de la empresa es una decisión unilateral por parte del empleador; además que dicha causal no está dentro de los motivos de terminación del contrato por justa causa estipulados en el artículo 62 del CST.
Si bien es cierto que existe este vacío normativo en el Código Sustantivo del Trabajo, a nivel jurisprudencial se ha reiterado que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa en el artículo 62 del CST.
Teniendo en cuenta lo anterior, es menester enfatizar que se debe tramitar el permiso de terminación de contrato ante el Ministerio de Trabajo y una vez el empleador o empresa obtenga dicha autorización para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal.