Cuando se suscribe un contrato por prestación de servicios, las partes se obligan a dar cumplimiento a lo acordado, que en resumen se plasma en las obligaciones de las partes, compromisos y límites que solo son posibles con el mutuo acuerdo. Esto lo podemos encontrar jurídicamente en Sentencia C-154/97 proferida por la Corte Constitucional, la cual señala lo siguiente: “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.” En el Código Civil, artículo 1602, recordando que el contrato siempre es ley para las partes.
Ahora bien, en dicho contrato, con la finalidad de respaldar las obligaciones y su cumplimiento, son pactadas cláusulas de penalidad, pero no basta con presumir un incumplimiento, el mismo se debe probar con evidencias claras y siempre procurando un arreglo directo con la finalidad de no deteriorar las relaciones comerciales. No obstante, si esto no permite soluciones de fondo, se debe acudir a la jurisdicción civil para declarar incumplido el contrato y proceder con el cobro de los valores que sean pertinentes para el caso particular.
Por lo anterior, resulta indispensable tener un contrato por prestación de servicios blindado, contar con penalidad, cláusula de arreglo directo, conciliación y opción de acudir a un proceso ordinario con la finalidad de salvaguardar los intereses de la parte afectada.