De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, es viable que el trabajador solicite el pago anticipado de cesantías para financiar los pagos por concepto de matrícula, de su cónyuge, compañera(o) permanente y de sus hijos en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esto debe estar completamente demostrado con el certificado expedido por la institución educativa, donde se evidencia que se encuentra matriculado, en proceso de admisión o el documento que permita acreditar el vínculo con la institución.
Así las cosas, el artículo 4 de la Ley 1064 de 2006 establece que los trabajadores también podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del trabajador, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus descendientes.
Cuando el trabajador solicite a su empleador que se realice el pago anticipado de cesantías por concepto de educación, este deberá otorgarlas teniendo en cuenta y verificando si estas son para suplir el derecho a la educación del trabajador, su cónyuge o compañero permanente o de alguno de sus descendientes. Es conforme a lo anterior que toma una relevancia significativa la certificación expedida o el documento equivalente que permita acreditar el cumplimiento de estos.