A nivel Colombia, la reinversión de utilidades se maneja por medio de la figura de capitalización de utilidades; esta consiste en que al momento de la presentación del balance fiscal, a fin de cada año, se determine que no se distribuirá a los socios el dinero de las utilidades, sino que se invertirá en la compañía y, en virtud de ello, se distribuirán en acciones o participaciones. Para que la compañía aumente su capital hay dos maneras: la primera de ellas, es la adquisición de pasivos y la segunda, por medio de nuevos aportes por parte de los socios. La reinversión de estas utilidades es considerada como aporte de los socios y en definitiva se convertirán en acciones o participación más amplia de cada uno de ellos.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento formal para realizar la capitalización, deberá hacerse por medio del revisor fiscal de cada compañía, quien informará las utilidades a los accionistas o junta de socios. Sin prejuicio de ello, el Código de Comercio, en su artículo 155, establece:
“Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión”.
Por regla general, las utilidades deberán distribuirse a los socios por lo menos en un porcentaje del 50 %, salvo que en la junta de socios o en los estatutos se establezca un porcentaje mayor, para lo cual es necesaria la votación del 78 % de los accionistas o partes; por tanto, al hacerse dicha distribución, acorde a la normativa indicada, los socios podrán hacer la capitalización de utilidades acorde a su porcentaje correspondiente.