En muchas ocasiones, se presentan situaciones donde el desconocimiento de la norma genera que se asuman responsabilidades económicas no debidas, este tipo de actos se conocen como pagos de lo no debido y busca que se puedan generar acciones que permitan el reintegro de lo asumido por no tener una obligación o al cometer una acción errónea en la ejecución. En el caso de los parafiscales, la normatividad vigente ha eximido del pago a varias personas jurídicas y naturales, sin embargo, la norma no determinó un procedimiento especial o una claridad para poder solicitar en este aspecto el pago de lo no debido.
De acuerdo a lo anterior, a través de reiterada jurisprudencia y mediante la Resolución 3365 de 2021, en la actualidad dicha reclamación debe sujetarse al proceso determinado en las disposiciones sobre recaudo de tributos administrados por la DIAN, estableciendo, de esta manera, una gestión de 5 años contados a partir de la fecha en que se efectuó dicho pago, de conformidad a lo estipulado en el artículo 2536 del Código Civil.
Es necesario indicar que cuando se asumen pagos en el ámbito parafiscal se están reconociendo de manera pública contribuciones a instituciones públicas, por lo que se toman como actos de libertad y publicidad que quedan en firme; por lo que ejecutar acciones como se indican anteriormente puede generar auditorías internas y proceso de supervisión que pueden extenderse en el tiempo, así que la reclamación puede no verse reflejada de forma inmediata.