No se requiere probar la intención de defraudar en acción de simulación

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 3 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/03 at 12:33 PM

La acción de simulación es una acción rescisoria mediante la cual se busca impedir que el deudor, mediante simulación de negocios u actos jurídicos, usurpe a su acreedor. En vista de ello, se precisa que el fenómeno simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para aparentar jurídicamente un negocio, con el objetivo de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico especifico.

En consecuencia, para que un contrato pueda considerarse simulado, no basta con que se hayan depositado declaraciones de voluntad que no pertenecen a la realidad, también se demanda que esa discrepancia entre la voluntad real y la declarada resulte de un pacto subyacente entre los declarantes. De tal modo que para que un contrato pueda considerarse simulado, las partes deben consentir en su celebración, teniendo en cuenta que se está creando una simple apariencia jurídica orientada a encubrir su verdadera naturaleza.

En vista de lo anterior, es irrelevante conocer los fundamentos que llevaron a las partes a exteriorizar ese engaño, lo verdaderamente notable es que los partícipes hayan decidido, de forma libre y consiente, consignar en el contrato una declaración de voluntad aparente, sin importar que sus motivaciones individuales sean de conocimiento de la contraparte. Es por esto que a través de esta acción se puede solicitar al juez competente que declare la simulación del negocio jurídico a fin de evitar un acto fraudulento.

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