Como primera medida, es importante tener en cuenta la naturaleza de los dos conceptos: las vacaciones se otorgan al trabajador para que descanse, teniendo en cuenta que cumplió con un año de servicio dentro de la compañía; mientras que las incapacidades buscan que el trabajador se recupere de su estado de salud.
Por lo cual, se debe tener en cuenta que las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones, sin embargo, si el trabajador está incapacitado no se le pueden otorgar las vacaciones, aunque estas ya se hayan causado, por lo tanto, lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para seguidamente otorgar las vacaciones.
Sí se encuentra la posibilidad de compensar en dinero hasta la mitad, siempre y cuando medie la solicitud por parte del trabajador de dicha compensación, teniendo presente lo que menciona la normativa para dicho reconocimiento económico y que el restante de los días de vacaciones se acumulará.