En muchas ocasiones, la norma permite que se genere una relación frente a supuestos, esto quiere decir que se podrá negociar sobre elementos en los cuales no se tiene una certeza.
Con el objetivo de regular estos fenómenos y brindar seguridad a las partes, se crearon dos figuras que se vincularían con estos, estas son la promesa de compraventa y la dación de pago. Sin embargo, las mismas no pueden referirse a una misma situación.
La dación se encarga de regular la expectativa de pago, esto quiere decir que es una modificación de un contrato inicial, donde únicamente se cambia la forma de pago, por lo tanto, se relaciona con la forma de extinguir la obligación y que podrá variar si depende de la voluntad de las partes.
De esta manera, se puede entender que son dos figuras que podrían vincularse, pues una de ellas es independiente y la otra subsidiaria. Se recomienda que se analice la situación contractual en específico para, de esta manera, identificar el objeto que se tiene y establecer qué tipo de elemento tiene mayor alcance.