Estas dos figuras son utilizadas para la protección de la vivienda familiar y a pesar de ser similares, traen consigo algunas características importantes, iniciando por la norma que las regula, puesto que para el patrimonio de familia encontramos la Ley 70 de 1931 y la afectación a vivienda familiar está regulada por la Ley 258 de 1996.
El patrimonio de familia es una opción jurídica creada para proteger, como su nombre lo indica, el patrimonio familiar, evitando que este sea embargado por alguna obligación omisa. Este se constituye mediante escritura pública y generalmente de forma voluntaria.
Ahora bien, la afectación a vivienda familiar es la limitación que se establece sobre un bien y lo que busca es proteger al cónyuge o a los hijos de la unión de los actos del cónyuge propietario. Teniendo en cuenta esto, la diferencia entre la una y la otra radica en que la afectación a vivienda familiar brinda mayores posibilidades para que pueda ser levantada por vía judicial, lo que podría llevar a ofrecer una menor garantía que el patrimonio de familia.
En cuanto a la constitución, no hay mayor relevancia entre las dos figuras, pues ambas son constituidas por escritura pública y se requieren básicamente los mismos documentos; sin embargo, el patrimonio de familia presenta más limitantes, pues determina que no se puede constituir sobre bienes con avalúo catastral superior a 250 SMLMV, cosa que en la afectación a vivienda familiar no sucede.