El Consejo de Estado indicó que los empleadores, entidades públicas y privadas están obligados a realizar aportes equivalentes al 3 % de su nómina mensual de salarios a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); de acuerdo con la definición de nómina del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, precisó la Sección Cuarta de la entidad.
Según esta disposición, en lo que atañe a la liquidación de aportes, la noción de nómina comprende la totalidad de los pagos efectuados por concepto de los diferentes elementos, cualquiera sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Así pues, por mandato expreso, la determinación de la base de los aportes viene dada en los términos de la normativa laboral, es decir, la calificación de los emolumentos asumidos por el empleador a favor de su personal, parte de la noción de salario contenida en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual está relacionado con los pagos salariales, tales como recargos, horas extras, comisiones y bonificaciones salariales. Por otro lado, no serán base para aportes al ICBF los que se encuentren catalogados en el artículo 128 del CST, y estos deben estar expresados como pagos no constitutivos de salario, ya sea a través del contrato de trabajo o un otro sí.