Las condiciones para tener derecho a la pensión especial de vejez

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 5 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/05 at 10:00 AM

En el momento en que un trabajador tiene conocimiento de que ha cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez o invalidez, tiene el deber de proceder con su solicitud para el reconocimiento de la misma.

En este sentido, la norma establece un régimen especial a aquellos trabajadores que ejercieron labores de alto riesgo antes del 31 de diciembre de 2014. Al respecto, es fundamental tener de presente el artículo 6 del decreto en mención, el cual dispone que entran en el régimen de dicha pensión especial quienes:

Quienes a la fecha de entrada (…)  del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida (…)

Lo anterior, por cuanto, la ley ha determinado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan a una edad inferior. Ahora bien, en el Decreto 2090 de 2003 se entiende que algunos de los trabajados de alto riesgo son: trabajos de minería, trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a sustancias cancerígenas, entre otras.

El artículo 4 de la norma citada establece:

La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 55 años de edad.
  2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Está pensión no es reconocida por fondos privados. Por el contrario, solo será otorgada por fondos públicos (Colpensiones).

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