De acuerdo a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, existe el régimen de insolvencia que tiene por objeto establecer el procedimiento de la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
Lo anterior y atendiendo a dichas disposiciones, es un proceso que permite al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar su operación con normalidad. Este pretende celebrar acuerdo con los acreedores de preservar empresas y lograr normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante la restructuración administrativa y operacional tanto de activos como de pasivos.
Así las cosas, tenemos que este proceso es válido solicitarlo ante la Superintendencia de Sociedades para la cesación de pagos cuando se presenten alguno de estos requisitos:
- Incumplimiento de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones, por tener 2 demandas de ejecución por más de 2 acreedores.
- Incapacidad de pago inminente. Siempre que se logre demostrar la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
La norma mencionada anteriormente se puede tener como una opción en caso de llegarse a presentar novedades que puedan afectar el rendimiento económico de la compañía y por ende, tratar de lograr acuerdos para continuar con el funcionamiento de la misma.