El pasado 14 de julio de 2022, el Congreso de la Republica expidió la ley para un cambio de política vial dentro del territorio nacional, en búsqueda de un mayor enfoque de seguridad a estándares internacionales.
Bajo esta nueva normatividad, es claro que estas modificaciones al Código Nacional de Tránsito conllevan a un marco de seguridad vial, donde destaca la reglamentación de los nuevos límites de velocidad: resaltando lo dispuesto en las zonas urbanas, se podrá transitar a una velocidad no superior de 50 kilómetros por hora.
«Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respective. en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.»
Ahora bien, en las carreteras nacionales será de 90 kilómetros por hora, situación que se ve claramente modificada al límite anterior que señalaba la Ley 769 de 2002, de transitar a una velocidad no superior a 80 kilómetros por hora.
«En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora.»