Las vacaciones son un derecho que adquiere todo trabajador ante la compañía con quien se encuentra laborando; adicionalmente, este aspecto debe ser tratado en concordancia con los vinculados en la relación contractual, donde el trabajador y empleador llegan a un común acuerdo para determinar en qué momento es conveniente disfrutar de este periodo de descanso. El Código Sustantivo del Trabajo establece, en su artículo 189, que el trabajador puede solicitar el pago de la mitad de sus vacaciones y el goce de la otra mitad descansando.
Por lo anterior, cabe mencionar que es un trámite que debe ser solicitado por el trabajador de manera escrita, a petición, ante su empleador, para que sea este quien valide y otorgue. El Código Sustantivo del Trabajo también determina, en su artículo 187, que el empleador puede programar las vacaciones y poner de conocimiento con 15 días de anticipación al trabajador, las cuales son notificadas de oficio por parte del empleador, en virtud de su poder subordinante.
El efecto de programar las vacaciones deben ser consensuado, donde ambas partes lleguen a una determinación proporcional para no afectar el vínculo laboral y el rendimiento del trabajador o la actividad que se debe desarrollar en la empresa mientras se encuentra ausente por el goce de sus vacaciones. De todas formas, al momento de generar oposición en lo programado por el empleador, el trabajador debe probar las razones que le impiden gozar de este periodo de descanso programado por la compañía.