La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un precedente que permite aplicar el enfoque de género en los conflictos de exparejas, por los efectos económicos derivados de una unión marital de hecho o matrimonio, con la finalidad de que se evalúe de fondo la existencia de desigualdades que busquen obstaculizar e influir negativamente en que se realice la repartición de los bienes adquiridos en la relación.
La Corte realiza un análisis sobre la perspectiva de género, tomando en cuenta que en la historia la función de género de cada individuo ha reflejado desproporcionalidad, al negar la posibilidad a la mujer de la administración de los recursos del hogar, delegando a su rol los quehaceres de cuidado, trayendo la Corte a colación un concepto determinante de trabajo invisible, el cual supone un compromiso diario de tiempo completo para quien lo desempeña. Esto, puesto que las gestiones y coordinación de las decisiones del hogar es un tipo de contribución significativa y apreciable económicamente, ya que se enfoca en el bienestar familiar y colectivo, que al día de hoy no ha sido tomado en cuenta en la economía.
Jurídicamente, el enfoque de género en los conflictos económicos y el pronunciamiento de la Corte Suprema de justicia abre la posibilidad de que se reconozcan y valoren los cuidados que hoy no son remunerados; es decir, que se tenga en cuenta el trabajo doméstico en la contribución al interior de una pareja estable, implementando un modelo de igualdad y corresponsabilidad, que reconozca la gran influencia que tiene esta contribución en especie del enaltecimiento económico.