De acuerdo con los decretos 813 de 1994, 2527 de 2000 y 2196 de 2009, se establece que la UGPP es responsable para decidir sobre una solicitud pensional siempre y cuando cumpla con algunos requisitos:
- Cuando la persona estuviera afiliada a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) al momento de adquirir el estatus de pensionado, antes del 1 de julio de 2009, ya que a partir de esta fecha se efectuó el traslado, según el Decreto 2196 de 2009.
- Si el afiliado cumplió 20 años de servicio cotizando pensión a Cajanal, sin tener el requisito de la edad hasta antes del 1 de julio de 2009, esto sin haberse afiliado a ningún fondo de pensión.
- Cuando el cotizante hubiere cumplido 20 años de servicio con Cajanal a fecha de 1º de abril de 1994, pero no cumplía con la edad y cumplió posteriormente con este requisito hasta antes del 1º de julio del 2009, sin importar que se haya afiliado al ISS en cualquier momento.
- Por último, cuando el cotizante haya cumplido con su estatus jurídico de pensionado antes del 1 de abril de 1994.
Ahora bien, Colpensiones debe hacer el reconocimiento de las pensiones cuando:
- El afiliado completó 20 años de servicios cotizados con Cajanal pero cumplió el requisito de la edad con posterioridad al 30 de junio del 2009 cotizando al ISS.
- Cuando el afiliado haya reunido el tiempo de servicio con Cajanal pero en su momento no cumplía con la edad y se trasladó antes del 30 de junio de 2009.
- El afiliado cumplió con 20 años de servicios cotizados a Cajanal pero a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994), no tenía la edad y cumplió la edad y adquirió el estatus jurídico de pensionado después del 30 de junio del 2009.
- El afiliado cumplió 20 años de servicios cotizados a Cajanal sin tener el requisito de edad antes del 1º de abril de 1994 y se retiró de esta antes del 1º de julio del 2009 por traslado voluntario al ISS, cumpliendo la edad estando afiliado a este instituto, es decir, luego del 30 de junio del 2009.
- Cuando la persona (servidor público) en cualquier momento se trasladó voluntariamente al ISS y cumplió con los requisitos pensionales estando con dicha entidad.
Finalmente, Cajanal, hoy UGPP, deberá pensionar a los afiliados que hayan cumplidos con los respectivos requisitos pensionales antes de que hiciera el traslado masivo al ISS, es decir, a fecha de 12 de julio de 2009 y el ISS, hoy Colpensiones, deberá pensionar a los afiliados ex funcionarios de Cajanal que hayan cumplido con los requisitos después de del traslado.