Requisitos de unión marital en la pensión de sobrevivientes

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 6 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/06 at 8:55 AM

La pensión de sobrevivientes se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993; esta figura hace referencia a aquella pensión que se causa en favor de los beneficiarios del causante o fallecido, aun cuando este no cumplió con la totalidad de requisitos previstos por la ley para la adquisición de dicha pensión.

La norma ha establecido en su artículo 46 un mínimo de requisitos que permiten la adquisición de la misma, los cuales deberá cumplir el grupo familiar del pensionado por vejez, siempre y cuando éste hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años anteriores al fallecimiento.

En virtud de lo anterior, uno de los beneficiarios de esta pensión es el cónyuge o compañero (a) permanente con independencia de la orientación sexual del solicitante.

Al respecto, la Corte Constitucional recientemente estableció que las administradoras de pensiones y cesantías no tienen la facultad de solicitar requisitos no previstos en la ley, como lo es la presentación de la sentencia en la que se evidencie la declaración de la unión marital en el caso de los compañeros permanentes.

Puntualmente, mediante la Sentencia T-176-22, la corporación estableció que solicitar requisitos extras, conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales de sus asegurados, también afectando el cumplimiento de la Ley antitrámites. En este sentido, las administradoras no podrán solicitar documentos, información o soportes que no guarden una relación directa con los requisitos establecidos en la ley.

 

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