Los arrendadores que tengan cualquier tipo de inmueble arrendado, sea local comercial o un inmueble destinado para vivienda, deben realizar las respectivas cotizaciones al Sistema de Seguridad Social como trabajadores independientes sobre estos ingresos. Como regla general, la base que se debe tener en cuenta al momento de realizar estos aportes es del 40 % sobre el valor del inmueble, sin embargo, puede suceder que el monto del arriendo no sea representativo y el 40 % queda por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, por lo cual, la cotización deberá realizarse obligatoriamente sobre un SMLMV.
La importancia de realizar estas cotizaciones deriva en el hecho de que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá requerirlos por evasión al pago de seguridad social por este concepto, toda vez que, generalmente, las personas que complementan sus ingresos con el valor del arrendamiento de un inmueble arrendado están identificadas, teniendo en cuenta que han tenido que declarar renta, lo que facilita a la UGPP iniciar con la investigación correspondiente.
Ahora bien, surge la inquietud sobre qué conceptos se deben pagar sobre estos ingresos por arrendamiento. Para esto, se debe tener claro que inicialmente solo se tendría que pagar salud y pensión, no deberá realizarse una cotización sobre riesgos laborales, toda vez que la naturaleza de la actividad, en este caso, el arrendamiento, no está sujeto a un riesgo laboral. Sin embargo, si el arrendador aparte de este ingreso percibe otros ingresos sobre los cuales sí está expuesto a un riesgo laboral, deberá pagar este concepto sobre la totalidad, teniendo en cuenta que la base para cotizar salud y pensión es la misma para pagar riesgos laborales.