Las consecuencias de no realizar el pago de seguridad social a tiempo

jhamilton Andres
jhamilton Andres 14 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/14 at 8:57 AM

Dentro del marco legal del derecho aboral, se pueden encontrar diferentes clases de responsabilidades y garantías que la ley permite exigir en el desarrollo del vínculo contractual con el trabajador, quien en circunstancias derivadas, en ejercicio de esa relación laboral, puede presentar consecuencias de salud, entre otras cosas. Pues bien, la norma faculta que en el evento de que se generen incapacidades al trabajador, estará en manos del empleador el reconocimiento de los dos primeros días este pago de incapacidades y las demás serán reconocidas por la EPS y la ARL a la cual se encuentra afiliado el trabajador. De este modo, el empleador las paga y realiza el cobro ante la EPS y la ARL pero ¿qué consecuencias se pueden derivar de no realizar este pago de la seguridad social del trabajador a tiempo?, el Gobierno nacional ha determinado el pago de aportes mes a mes en un plazo determinado, donde es el empleador quien debe facultarse al pago oportuno de aportes.

En el evento de que el empleador no realice este pago en el plazo pertinente que determina el Gobierno nacional, el mismo empieza a constituirse en mora, por ende, en el sistema PILA, al no generarse el pago de aportes a seguridad social en el día indicado, se reajustará la planilla de pagos, teniendo en cuenta el  interés en mora que se presentó. Por lo anterior, en efecto, la ARL y la EPS están facultados a suspender la prestación del servicio cuando se presente una situación de mora en el pago de aportes a seguridad social hasta por dos meses consecutivos.

La ARL estará facultada para suspender su servicio en caso de mora, esto se encuentra configurado en el Decreto 1072 de 2015, de este modo, será el empleador quien solidariamente deberá generar los pagos de incapacidades a su trabajador por el periodo en que se constituya la mora en los pagos; así las cosas, al tenor de la norma, el empleador debe facultarse a generarse al pago sin poder general el cobro de las mismas ante la EPS o la ARL. La consecuencia derivada será que la compañía esté  inmersa en requerimientos por parte de la UGPP, por no pago de aportes de sus trabajadores.

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