El abandono de cargo debe analizarse de manera acuciosa por el empleador

Andrea Numpaque Molina
Andrea Numpaque Molina 27 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/27 at 5:21 PM

El abandono de cargo se produce cuando el trabajador de manera injustificada no se presenta a laborar de manera continua, no obstante, esta causal no opera de manera inmediata, dado que se debe agotar el correspondiente procedimiento y analizar de manera acuciosa y diligente cada caso en concreto, en aras de determinar si procede o no la terminación de contrato con justa causa, por abandono de cargo.

Al respecto, a través del Concepto 213481 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló:

El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa: no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar; deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; no concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el Artículo 2.2.11.1.5 del presente Decreto, y se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo.

Por lo anterior, en caso de configurarse las anteriores causales, se entenderá el abandono cargo, no obstante, es imperativo agotar el debido procedimiento disciplinario, es decir, deberán enviarse al menos 3 requerimientos en el lugar de domicilio del trabajador a través de correo certificado y correo electrónico, para que este se presente a las instalaciones de la compañía y se rinda la correspondiente diligencia de descargos. Si, en definitiva, el colaborador no se presenta, el empleador podrá terminar el vínculo contractual con justa causa.

Por último, deberá analizarse cada caso en concreto, dado que, en los casos de los trabajadores que gozan de una especial protección, como lo es el caso de los trabajadores con debilidad manifiesta y fueros especiales, la causal de abandono de cargo no opera como en los demás casos, dado que, después de agotarse los 3 requerimientos se deberá solicitar la terminación de contrato ante el Ministerio de Trabajo.

Share this Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *