Los elementos de protección personal o EPP son las piezas, los elementos o equipos otorgados a los trabajadores para su protección por efectuar una actividad riesgosa. Estos buscan prevenir accidentes laborales derivados de dicha actividad, es necesario que al inicio de la relación laboral se entregue los EPP a todos los trabajadores que estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc. Esto en virtud de las funciones que van a desarrollar en conformidad al Sistema de Gestión y Seguridad en el trabajo.
Pero surge una pregunta para empleadores y trabajadores y es cuando un trabajador se desvincula o deja su puesto de trabajo: ¿se le puede pedir también que entregue junto a su cargo los EPP entregados?
La normativa colombiana señala que se deben hacer entrega de esos, pero en ningún momento se plantea la obligación o requerimiento de tener que ser regresados por el trabajador. Por principio, los EPP son elementos de riesgo para el empleador, esto significa que tienen que brindarlos indistintamente y siempre que el cargo los requiera para su ejecución, sin espera se su devolución. Estos elementos pertenecerán al trabajador, pues son entregados a él para el desarrollo de actividades. Estos por su naturaleza no son susceptibles de que el empleador los exija salvo que tengan los logos de la entidad. En el caso de tener el logo sí se podrían pedir en cuidado del uso de imagen de la empresa.