La licencia remunerada compensable nace en el desarrollo de la emergencia sanitaria con el objetivo de legalizar o atender a las situaciones de ausencia de los trabajadores que no estaban incapacitados y que por la situación en específico no era compatible la aplicación de otro tipo de figura. Esta licencia tiene como fin que no se hable de una afectación económica por la ausencia y que, por tanto, se busquen alternativas para que el trabajador pueda compensar ese tiempo donde no presta su servicio.
Sin embargo, esta figura de compensación lleva a una situación importante con el trabajo dominical, pues es importante indicar que la compensación puede ser fraccionada o directa, de esta manera, la compensación del tiempo de ausencia puede darse en una jornada de compensación en un día dominical. Esta compensación dominical lleva a la confusión de pagos de recargos establecidos por la norma, por lo tanto, en el caso de que la compensación se ejecute un dominical excepcional, no daría derecho al pago del dominical, pero en el caso de la ejecución de dominicales continuos se habla de la obligatoriedad del pago del recargo, y el tiempo tomando en licencia no remunerada se entenderá como el descanso establecido por la norma.
De acuerdo a lo anterior, se recomienda que la compensación de tiempos se haga de forma fraccionada, es decir, que se hable de adelantamiento de horas en caso del trabajo dominical habitual, ya que se pueden generar confusiones a la hora de evidenciar el cumplimiento establecido en el Código Sustantivo de Trabajo.