De acuerdo a la normatividad colombiana, se estipula que cuando una persona natural tiene un contrato laboral suscrito vigente y, adicional, realiza la explotación económica de activos que tienen o no trabajadores y/o que adicional recibe ingresos mensuales equivalentes o superiores a un independiente, siempre que se encuentre dentro de alguna de estas categorías:
- Trabajador independiente por cuenta propia
- Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales.
- Trabajador independiente con contratos diferentes al de prestación de servicios personales.
- Incluye también a personas que reciben ingresos por arrendamientos, rendimientos financieros o dividendos, entre otros.
Conforme a estos preceptos, tenemos que cuando un trabajador presta sus servicios de manera personal para la actividad u oficio que desempeñe y, por ende, genera unos valores adicionales a título de honorarios, deberá cancelar también los pagos de seguridad social, bien sea el aporte por un salario mínino legal mensual vigente o, en su defecto, por el 40 % sobre la totalidad de honorarios que devengue, esto último, lo más beneficioso para este trabajador independiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se presente la suscripción de un contrato laboral en donde adicional tiene contrato de prestación de servicios personales, deberá calcular y cotizar el IBC, teniendo en cuenta el 40 % del valor mensualizado o el pago de un salario mínimo legal mensual vigente, so pena que la UGPP lo requiera por no declarar los ingresos adicionales que se encuentra recibiendo. Es menester aclarar que en el caso del pago de aportes a seguridad social, cuando subsista un contrato laboral, quien deberá efectuar el pago es directamente el empleador, teniendo en cuenta los porcentajes que señala la ley.