¿Pueden las empresas prohibir la creación de organizaciones sindicales?

jhamilton Andres
jhamilton Andres 28 septiembre, 2022
Actualizado 2022/09/28 at 11:16 AM

Los sindicatos en Colombia son organizaciones de trabajadores de empresas, que pueden ser públicas y privadas, donde la finalidad de estos organismos es velar por mejores condiciones laborales, es decir, realizar reajustes frente a permisos, licencias, vacaciones, salario, etc. En este marco de ideas, los sindicatos son un derecho constitucional de los trabajadores, donde se ampara la libertad sindical; este efecto, consigue que ningún empleador del sector público o privado se faculte en la prohibición de la formación de sindicatos, pues estos se dan en beneficio de los trabajadores y de la compañía.

Así las cosas, la creación de los sindicatos en Colombia está facultada por la necesidad de otorgar mejores condiciones laborales a los trabajadores, donde se pueden generar reajustes en todo lo relacionado con el vínculo contractual, es por esto que jurídicamente este derecho se encuentra amparado, conforme la Constitución lo reconoce en su artículo 39. Frente a este amparo constitucional, la creación de estas figuras dentro de la relación laboral es totalmente legal y procedente, por lo tanto, no es recomendable prohibir esta conformación a los trabajadores, pues puede desbordar una precarización y muchas veces desmejoras laborales. La Constitución es muy precisa al indicar que estos sindicatos se originan para brindar una calidad de vida óptima al trabajador, donde se respete su derecho a la igualdad y su dignidad humana en las condiciones laborales.

Finalmente, teniendo de presente lo anterior, no existe norma alguna que exima o faculte a las compañías colombianas en prohibir la creación de estos sindicatos, pues, como se mencionó, es un derecho de mandato constitucional, el cual esta protegido. Por lo tanto, en relación a no quererlos implementar, la compañía deberá contar con óptimas condiciones de trabajo, adicional de ello, debe tener de presente que no puede prohibir a sus trabajadores esta figura, ya que estos pueden exigir su derecho por medio de acciones judiciales, donde la circunstancia derivada de esto puede llevar a la compañía a estar inmersa en acciones legales. No obstante, cualquier trabajador puede hacer exigible su derecho, por medio de acción judicial o a través del Ministerio del Trabajo, donde este último puede requerir a la compañía sobre la negativa en la creación de estos sindicatos y la compañía deberá responder a este requerimiento, generando excepciones que determinen las condiciones óptimas de trabajo o, en su consecuencia, generando el pago de multas por prohibir estos derechos constitucionales.

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