Las cooperativas de trabajo asociado son legales dentro de la legislación colombiana como una organización donde un grupo de personas naturales ponen sus recursos propios y su capacidad de trabajo con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios, aportando una manera de entrar al campo productivo del país.
Una nueva alternativa de intermediación laboral con una diferencia: no hacen parte de las empresas de servicios temporales.
La normatividad de estas cooperativas de trabajo asociado se encuentra en el Decreto 2025 de 2011, Ley 1429 de 2010, artículo 63. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se convirtieron en organizaciones con las que solo se podía contratar aquello que no fuera misional permanente.
A continuación se deben tener presente los ítems para identificar cuándo se pierde la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado:
- Cuando se vinculan personas que no son asociadas a la cooperativa para ejercer trabajos ocasionales o accidentales, donde se ejercen labores distintas a las actividades de las cooperativas de trabajo asociadas o se reemplaza temporalmente el asociado para prestar su servicio.
- Cuando se vinculan personas técnicas para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa.
- Cuando se suministra mano de obra de manera transitoria por los asociados de la cooperativa a otros usuarios o terceros beneficiarios.
- Cuando se participan como empresas de intermediación laboral.
- Cuando se remite un trabajador en misión para que se responsabilice de labores que le competen de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
- Cuando se crea un nexo de subordinación o dependencia entre trabajadores o un tercero contratante.
- Cuando se adoptan comportamientos de intermediación laboral, se dedican a ejercer labores propias de empresas de servicios temporales o de tercerización y se evidencia una subordinación frente a uno o más de los asociados a la cooperativa.