En circunstancias donde una persona fallece y con ocasión de esto deja un conjunto de bienes sin mediar una disposición voluntaria, estarán sujetos estos bienes a reparto entre las personas que se consideren con derecho a reclamar y/o quienes exijan tener el mejor derecho para esto. Es por esto que la norma permite a quien tiene bajo su propiedad un conjunto de bienes la posibilidad de manifestar su voluntad para determinar a sus herederos y/o personas que considere tener derecho para adquirir parte de ellos, esta figura es el testamento.
Frente a esta circunstancia donde el testador manifiesta su voluntad, esta se aplica a todas las personas, entre ellas, las personas invidentes, quienes con anterioridad no eran tratadas en su acto testamentario con igualdad a las demás personas que no padecían de una limitación visual, por lo que el artículo 1076 del Código Civil exigía que la persona con discapacidad visual que quisiera dejar su voluntad testamentaria debían hacerlo por medio de dos testigos, el notario y/o funcionario destinado para este trámite, donde debía expresar a viva voz su voluntad en dos oportunidades, es decir, debía revelar su manifestación leyéndola dos veces, situación esta que se consideraba vulneratoria de su derecho a la privacidad y una evidente violación al derecho a la igualdad.
Por lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-098 de 2022, decidió modificar el artículo 1076 del Código Civil, pues el mismo ya no es una disposición normativa vigente, considerado violatorio en la calidad humana y no se adapta a las circunstancias sociales del 2022. Así las cosas, la nueva disposición normativa indica que las personas con discapacidad visual podrán formular su testamento de manera privada y por escrito, a través del sistema braille o con ayuda de los programas de reconocimiento de voz; de esta manera, la modificación garantiza la privacidad total de la disposición de sus bienes, sin la intervención de otras personas.